Reglas
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TITULO IX: MODIFICACION DE LOS PRESENTES ESTATUTOS

 

Artículo 88º.- Los presentes Estatutos de esta Hermandad y Cofradía de Nazarenos sólo podrán ser modificados a instancia de:

1º.- El Sr. Obispo Diocesano.

2º.- La Junta de Gobierno, previa sanción afirmativa de un Cabildo General Extraordinario.

3º.- Un Cabildo General Extraordinario solicitado, según los Estatutos, por hermanos que no formen parte de la Junta de Gobierno.

Artículo 81º.- Para la validez del Cabildo General Extraordinario de modificación de Estatutos en los supuestos 2º y 3º anteriores será necesario el quórum del 25% por ciento del censo de hermanos electores, y la votación por mayoría absoluta. En el primero de los casos se estará a lo acordado por el Sr. Obispo Diocesano y la Delegación de Hermandades y Cofradías en cada supuesto.

Las revisiones o modificaciones válidamente realizadas necesitarán la aprobación del Obispo diocesano.

 
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