Capítulo I.- Celebraciones religiosas:
Artículo 82º.- Las celebraciones religiosas y los actos de Culto Público, que constituyen el fin principal y específico de la Hermandad encuentran su mejor expresión en la Sagrada Liturgia con la participación de todos los Hermanos.
Artículo 83º.- Esta Hermandad y Cofradía de Nazarenos realizará las actividades y actos de culto público:
a) Solemne Quinario a nuestros Sagrados Titulares que se celebrará en la segunda semana de la Santa Cuaresma, de martes a sábado, con rezo del Santo Rosario, ejercicio de Quinario, Predicación y exposición del Santísimo Sacramento del Altar.
El domingo de dicha semana se celebrará solemne Función Principal de Instituto, en la cual se realizará expresa protestación de la Fe Católica y juramento de defender la Mediación Universal de la Santísima Virgen María.
b) El sábado más próximo al 28 de octubre se celebrará solemne Función Sacramental en honor al Santísimo Sacramento, coincidiendo con la celebración del aniversario fundacional de la Hermandad.
c) La Hermandad celebrará así mismo el día de la Santísima Trinidad, con solemne misa de acción de gracias en su honor.
d) Todos los miércoles del año, excepto las vísperas de precepto por celebrarse Misa en la Parroquia, tendrán lugar los cultos de adoración al Santísimo ante los Altares de Nuestros Sagrados Titulares en la Capilla del Sagrario de nuestra sede canónica de San Juan Bautista de los Descalzos, acto en los que así mismo se dará lectura a la Palabra de Dios.
e) Se celebrará Misa de Réquiem por cada hermano que fallezca y así sea conocido por la Mesa de Hermandad, sirviendo dicha Misa de cumplimiento de los cultos semanales previstos en el apartado anterior.
f) El último miércoles del mes de noviembre se celebrará Misa de Réquiem por el Alma de todos los hermanos y devotos de nuestras Sagradas Imágenes Titulares durante el último año.
g) Así mismo se celebrará solemne Triduo en honor de la Inmaculada Concepción de María en los días previos a su festividad en el mes de diciembre.
h) El día 15 de septiembre se celebrará la festividad de la Virgen en su advocación dolorosa de la Amargura.
i) El último sábado del mes de mayo se celebrará una ofrenda de flores a María Santísima de la Amargura por parte de los niños de la Hermandad y de la Parroquia.
j) La Cofradía celebrará, previa a su Estación de Penitencia en tarde del Miércoles Santo y ante los pasos procesionales de nuestros Sagrados Titulares, Santa Eucaristía con asistencia exclusiva de los hermanos que vayan a hacer aquélla y dirigida por nuestro Director Espiritual. Al término de la Estación de Penitencia se rezará la Salve ante el Paso de María Santísima de la Amargura.
Artículo 84º.- Dichas actividades, así como los carteles de convocatoria de dichos cultos, deben contar para su realización con la aprobación del Párroco o del Rector del Templo donde se realizarán, la del Director Espiritual, y la licencia de este Obispado.
Para organizar otras actividades o actos de culto público fuera del templo y no recogidos en sus Estatutos, deberá contar con la autorización del Ordinario del Lugar.
Artículo 85º.- Con el fin de garantizar la dignidad y el decoro, propios de la tradición de la Iglesia Universal y diocesana, cuando se trate de autorizar en ocasiones verdaderamente excepcionales procesiones que no estén expresamente señaladas en los Estatutos, el Ordinario del Lugar oirá previamente al párroco, así como al respectivo Consejo Local de Hermandades y Cofradías, teniendo en cuenta lo establecido en el derecho de la Iglesia.
Capítulo II.- Directrices a seguir en la Estación de Penitencia:
Artículo 86º.- En el Reglamento de Régimen Interno se regularán las directrices que han de seguir todos los Hermanos que integren el cortejo procesional de la Salida Procesional que la Hermandad y Cofradía de Nazarenos realizará cada Miércoles Santo haciendo Estación de Penitencia en la Santa Iglesia Catedral., siendo resumidas en la papeleta de sitio.
Capítulo III.- Renovación del Voto y Juramento:
Artículo 87º.- La fórmula de renovación del Voto y del Juramento al ser admitido un nuevo Hermano se regulará en el Reglamento de Régimen Interno, si bien en todo caso deberá incluir el Credo, debiendo ser aprobada por el Ordinario del Lugar. |