Reglas
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TITULO VII: DEL REGIMEN ECONOMICO DE LA HERMANDAD

 

Artículo 73º.- La Hermandad se regirá económicamente siguiendo las prescripciones del derecho universal de la Iglesia, recogido en el Libro V titulado “De los bienes temporales de la Iglesia”, del vigente Código de Derecho Canónico en sus cánones 1254 a 1310, así como según las normas establecidas por el derecho particular diocesano.

Artículo 74º.- Al Cabildo General de Hermanos y, en su nombre, a la Junta de Gobierno, corresponde todo el proceso y gestión económica de la Hermandad y Cofradía, contando como ejecutor con el Tesorero, y siempre  con la supervisión del Hermano Mayor y de la Junta de Gobierno.

Artículo 75º.- La Hermandad como persona jurídica que es, podrán adquirir, retener, administrar y enajenar bienes temporales para alcanzar sus propios fines, de acuerdo con la normativa vigente. En atención a su personalidad jurídica pública, todos sus bienes son eclesiásticos y deberán ser administrados bajo la superior dirección de la Autoridad Eclesiástica a la que rendirán cuentas todos los años.
           
Los títulos de propiedad de los bienes, muebles e inmuebles de la Hermandad serán legalizados e inscritos a su nombre, cuando proceda, en el Registro de la Propiedad correspondiente, a cuyos efectos aquélla deberá de tener reconocimiento civil según la legislación vigente.

Artículo 76º.- Constituyen los ingresos de la Hermandad y Cofradía, procediendo conforme a la norma del derecho: las cuotas de los miembros que la integran, las donaciones, herencias y legados que puedan percibir y sean aceptados por la Junta de Gobierno, las subvenciones que pueda recibir de organismos eclesiásticos o civiles, así como aquellos que genere la propia Hermandad y Cofradía en consonancia con la naturaleza y fines.
                    
El Patrimonio de la Hermandad y Cofradía lo constituye toda clase de derechos y bienes, muebles e inmuebles, legítimamente adquiridos por vía de compra o donación, según la norma del derecho, e inventariados. La Hermandad enviará anualmente una copia de la actualización de su inventario a la Delegación Diocesana de Hermandades y Cofradías.

Artículo 77º.- A la Junta de Gobierno corresponde la conservación del patrimonio de la Hermandad y no podrá ceder ni enajenar bienes, vender ni modificar ninguno de los elementos que lo integran, sin la previa autorización del Cabildo General Ordinario de Cuentas, el cual decidirá por mayoría absoluta de un quórum al menos del 25% de los Hermanos con derecho a voto, debiendo contar para su validez con la autorización del Ordinario del Lugar.

En lo relativo a la adquisición, venta, conservación y restauración de su patrimonio artístico, esta Hermandad se atendrá a la normativa vigente en la Diócesis.

Artículo 78º.-  Los fondos de la Hermandad y Cofradía estarán depositados a nombre de la misma y nunca a título personal de alguno de sus miembros. Para disponer de ellos, es requisito imprescindible la firma mancomunada del Hermano Mayor y el Tesorero.

Artículo 79º.- Corresponde a la Junta de Gobierno la elaboración de los presupuestos ordinarios y extraordinarios, y al Cabildo General Ordinario de Cuentas su examen, enmiendas y aprobación, si procede.

Los presupuestos generales ordinarios tendrán carácter anual e incluirán la totalidad de los gastos e ingresos de la Hermandad y Cofradía, considerados como ordinarios o habituales.

La Junta de Gobierno deberá poner a disposición de los hermanos para su examen los presupuestos generales ordinarios, al menos con 15 días de anticipación al Cabildo General Ordinario de Cuentas. Los presupuestos extraordinarios los presentará la Junta de Gobierno en un Cabildo General Extraordinario convocado al efecto.

Artículo 80º.- Todo lo referente a los actos de administración, ordinarios y extraordinarios, queda sujeto a lo prescrito por el derecho canónico y, por tanto, también por las determinaciones de los actos de administración extraordinaria establecidos en cada momento por el Obispo diocesano para las personas jurídicas que le están sometidas a tenor del mismo canon.

Los actos extraordinarios de administración deberán presentarse al Cabildo General Ordinarios de Cuentas para su examen y aprobación, si procede, actuando siempre en conformidad con el derecho particular legislado sobre esta materia, y obtener a continuación, trámite de la Delegación Diocesana de Hermandades y Cofradías, la aprobación del Obispo Diocesano.

Artículo 81º.- Para subvenir a las necesidades de la Diócesis corresponde al Obispo diocesano, oído el Consejo de Asuntos Económicos y el Consejo Presbiteral, determinar periódicamente la cantidad que, proporcionada a sus ingresos, deberá aportar la Hermandad al Fondo Común Diocesano, a las Parroquias respectivas y, cuando corresponda, a otro fin determinado por el Obispo diocesano.

En caso de donaciones, éstas no serán causa eximente para cumplir con la aportación a la Parroquia.

 
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