Reglas
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TITULO VI: SANCIONES APLICABLES A LA HERMANDAD

 

Artículo 72º.- Si esta Hermandad y Cofradía atentase contra el cumplimiento del derecho universal y particular de la Iglesia, los propios Estatutos y Reglamento de Régimen Interno, así como los acuerdos vinculantes del Consejo Local de Hermandades y Cofradías, será reprobada, con la imposición de una justa pena a determinar por la Autoridad Eclesiástica, que puede consistir desde una corrección fraterna a través de una amonestación o reprensión, pasando por la prohibición de la salida del cortejo procesional, e incluso pudiendo llegar, por causa grave, a su supresión.

 
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