Reglas
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TITULO V: FACULTADES DE LA AUTORIDAD ECLESIASTICA

 

Artículo 69º.- Corresponden al Obispo diocesano:

1º.- La alta dirección de la Hermandad y Cofradía, así como la dirección superior de la administración de sus bienes.

2º.- La aprobación, revisión o cambio de los presentes Estatutos de la Hermandad.

3º.- El nombramiento del Director Espiritual, y la confirmación de los cargos de la Junta de Gobierno de la Hermandad, así como su remoción.

4º.- En circunstancias especiales podrá nombrar un comisario que en su nombre dirija temporalmente la Hermandad.

5º.- Exigir en cualquier momento rendición detallada de las cuentas y del empleo de las ofrendas y limosnas recibidas.

6º.- La supresión de la Hermandad y Cofradía de acuerdo con el derecho.

7º.- Las otras facultades que el derecho universal y particular le atribuyan.

Artículo 70º.- Corresponde al Ordinario del Lugar:

1º.- El deber y derecho de visitación a la Hermandad y Cofradía, así como la diligente vigilancia y la inspección de todas sus actividades, especialmente la administración de sus bienes.

2º.- Todas aquellas facultades que le confiere el derecho universal y particular de la Iglesia.

Artículo 71º.- Esta  Hermandad y sus miembros quedan sujetos a las disposiciones del derecho penal universal y particular de la Iglesia. El proceso penal de imposición o declaración de una pena cuando sea el caso, se regirá por aquellas normas establecidas en los cánones 1717 a 1728, salvando lo establecido en los cánones 1339 a 1353.

 
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