Capítulo I.- Norma general:
Artículo 22º.- Los órganos de gobierno de la Hermandad y Cofradía son el Cabildo General de Hermanos y la Junta de Gobierno.
El Cabildo General de Hermanos es el órgano superior de gobierno de la Hermandad y Cofradía, y está constituido por todos los hermanos de pleno derecho de la misma, presidido por el Hermano Mayor y el Director Espiritual. El Cabildo General de Hermanos, por razón de la materia sobre la que delibera y por el tiempo en que se ha de celebrar, puede ser de dos clases: Ordinario y Extraordinario.
El Cabildo de Oficiales es la Junta de Gobierno reunida como órgano colegiado ejecutivo y deliberadamente, conforme a sus facultades. La Mesa de Presidencia de la Junta de Gobierno lo forman el Hermano Mayor, el Teniente Hermano Mayor y los cargos administrativos, Mayordomo, Secretario y Tesorero, no pudiendo éstos últimos ostentar la Presidencia de los Cabildos.
Capítulo II.- Cabildos Generales Ordinarios:
Artículo 23º.- Esta Hermandad celebrará durante el año natural tres Cabildos Generales Ordinarios: de Apertura de Curso, de Cuentas y Cierre de Curso, y de Salida.
Los Cabildos Generales Ordinarios estarán presididos por el Director Espiritual junto con el Hermano Mayor, asistido por el Secretario y demás miembros de la Junta de Gobierno.
Artículo 24º.- Cabildo General Ordinario de Apertura de Curso:Se celebrará en los meses de Septiembre a Octubre, en el que se deberá aprobar el programa de actividades, proyectos de la Hermandad y planificación de los Cultos Ordinarios y Extraordinarios, así como aprobar el presupuesto para el Curso que se inicia.
Artículo 25º.- Cabildo General Ordinario de Cuentas y Cierre de Curso: Se celebrará en torno al mes de Junio. En él se debatirán y aprobarán las cuentas del año y la liquidación del presupuesto del año que finaliza, así como la evaluación del curso transcurrido.
Si las cuentas fuesen aprobadas por el Cabildo, el Hermano Mayor comunicará a todos los reunidos que las cuentas quedan aprobadas y depositadas en la Secretaría de la Hermandad, junto con sus comprobantes, durante quince días a disposición del hermano que desee examinarlas.
Si las cuentas no fuesen aprobadas, el Cabildo designará en el acto una comisión compuesta por tres hermanos que no sean miembros de la Junta de Gobierno. Estos, durante el plazo improrrogable de diez días, emitirán informe sobre las mismas. Ciando esto suceda, el Cabildo será suspendido y reanudado 15 días después. Si, tras la celebración de este Cabildo, las cuentas tampoco fuesen aprobadas, se remitirán al Ordinario del lugar, quien proveerá al respecto.
Una vez aprobadas las cuentas por el Cabildo, se presentarán por duplicado a la Delegación Diocesana de Hermandades y Cofradías.
Artículo 26º.- Cabildo General Ordinario Informativo sobre la Salida Procesional: Se celebrará pon carácter previo a la Estación de Penitencia y una vez se haya realizado por el Consejo Local de Hermandades y Cofradías el Cabildo de Toma de Hora.
Artículo 27º.- Convocatoria: La convocatoria de citación a los Cabildos Generales Ordinarios la decidirá la Junta de Gobierno y la hará el Secretario por orden del Hermano Mayor, mediante comunicación escrita a cada uno de los hermanos, al menos con diez días de anticipación, haciendo constar el orden del día, el lugar, la fecha de la celebración y la hora prevista para la primera y segunda convocatoria, debiendo existir un periodo de treinta minutos entre ambas convocatorias.
Si la Junta de Gobierno lo estima conveniente, la convocatoria a estos Cabildos Generales Ordinarios se podrá hacer además, y salvando el párrafo anterior, mediante el envío de nota de prensa a los medios de comunicación de mayor difusión en la localidad, consignando en ella el orden del día, siempre que no haya materias reservadas.
El orden del día debe incluir: la lectura y aprobación del Acta anterior, los asuntos a tratar, y por último, siempre deberá figurar el capítulo de ruegos y preguntas, para que los hermanos puedan manifestar sus criterios y deseos a la Junta de Gobierno y al Cabildo General.
Artículo 28º.- Quórum: Para que los Cabildos Generales Ordinarios puedan celebrarse se requiere:
1º.- En primera convocatoria: la asistencia como mínimo de la mitad más uno de los miembros de la Junta de Gobierno y el diez por ciento de los hermanos con derecho a voto.
2º.- En segunda convocatoria: debe ser al menos media hora más tarde que la primera, se podrá celebrar el Cabildo cuando el número de asistentes que no forman parte de la Junta de Gobierno sea, como mínimo, el doble que el número de hermanos miembros de la Junta de Gobierno.
Artículo 29º.- Decisiones: El Hermano Mayor dirigirá y moderará las intervenciones y concederá la palabra a quien la solicite, por el orden que le corresponda. Cuando las opiniones sean discrepantes u opuestas, se procederá a una votación, que podrá ser secreta, resolviendo, en primera votación, la mayoría absoluta.
Si no resultase la mayoría absoluta, se procederá a una segunda votación, resolviendo la mayoría relativa. Si en esta votación hubiese empate, decidirá el voto de calidad del Hermano Mayor.
De las deliberaciones de los Cabildos, el Secretario levantará acta en los libros correspondientes, que deberé ser leída y aprobada, si procede, en el siguiente Cabildo de igual clase que se celebre.
Los acuerdos tomados en los Cabildos Generales, que representan a la totalidad de la Hermandad, obligan a ésta, a todos los hermanos, y a la Junta de Gobierno que velará por su aplicación y correcta ejecución.
Artículo 30º.- Contra los acuerdos de los Cabildos Generales no cabe otro recurso que el de alzada ante el Excmo. y Rvdmo. Sr. Obispo, dentro de los diez días siguientes al de la adopción del acuerdo. Sólo estará legitimado para interponer el recurso quien haya asistido al Cabildo y haya hechos constar su protesta formal en el mismo contra la decisión acordada. Dicha protesta será recogida por el Secretario en el Libro de Actas, haciendo constar el nombre completo del hermano, su número de Documento Nacional de Identidad y el objeto de la protesta.
Artículo 31º.- El Hermano Mayor, por propia iniciativa o indicación del Director Espiritual, deberá suspender un Cabildo en su totalidad o una sección de dicho Cabildo, o expulsar del mismo a los hermanos que correspondiera, si, después de una primera advertencia, persistieran éstos en algún incumplimiento de normas estatutarias, se produjere desorden, se perturbara gravemente el clima de fraternidad y respeto, o se pretendieran tomar acuerdos en materias no incluidas en el orden del día.
Capítulo III.- Cabildos Generales Extraordinarios:
Artículo 32º.- Los Cabildos Generales Extraordinarios, exceptuando el Cabildo General Extraordinario de Elección a nueva Junta de Gobierno, se celebrará cuando exista una causa justa a juicio del Hermano Mayor, o por acuerdo de la Junta de Gobierno reunida en Cabildo de Oficiales, o bien lo soliciten al menos el veinte por ciento de los hermanos con derecho a voto, según censo vigente.
Si la petición procede de los hermanos, deberá hacerse por escrito en solicitud dirigida al Hermano Mayor, haciendo constar el asunto o asuntos a tratar, y dichos asuntos no pueden ser demorados hasta el siguiente Cabildo General Ordinario. La petición deberá estar firmada por todos los solicitantes.
Hecha la solicitud en la forma descrita, el Hermano Mayor deberá convocar el Cabildo Extraordinario en el plazo de treinta días.
La presidencia del Cabildo corresponderá en todo caso al Director Espiritual o a su legítimo delegado.
Artículo 33º.- Requisitos para su celebración válida: Para que el Cabildo General Extraordinario pueda celebrarse válidamente, se han de cumplir los siguientes requisitos:
1º.- Comunicación de la convocatoria del Cabildo a la Delegación Diocesana de Hermandades y Cofradías, haciendo constar el orden del día.
2º.- En el caso de que el Cabildo se celebre por petición de los hermanos, deberán asistir todos los firmantes de la petición, no siendo válido el Cabildo por ausencia de algunos de los solicitantes, salvo causa justa a juicio del Hermano Mayor.
3º.- Si el Cabildo es a petición de la Junta de Gobierno, para la validez de su celebración el quórum necesario será al menos del diez por ciento del censo de la Hermandad, y la asistencia al menos de cinco miembros de la Junta de Gobierno, además del Hermano Mayor.
4º.- La convocatoria se hará en un día y hora que, a juicio de la Junta de Gobierno, permita la asistencia del mayor numero de hermanos.
5º.- En este Cabildo no podrá tratarse ningún otro asunto que no sea el que motiva la convocatoria, ni habrá ruegos y preguntas, ni lectura del acta anterior.
6º.- Para la validez de la votación, será necesaria la mayoría absoluta, y en segunda votación, la relativa. En caso de empate dirimirá el voto de calidad del Hermano Mayor.
7º.- La convocatoria para estos Cabildos las hará el Hermano Mayor por medio del Secretario.
Capítulo IV.- Cabildo General Extraordinario de Elecciones:
Artículo 34º.- Es la reunión de todos los hermanos con derecho a voto que se celebrará cada vez que finaliza el periodo de mandato de la Junta de Gobierno, con el fin de renovar la misma por el tiempo de duración que otorgan los presentes Estatutos. La renovación de la Junta de Gobierno será mediante el sistema de elección directa del Hermano Mayor.
Artículo 35º.- El Hermano Mayor y los demás miembros de la Junta de Gobierno podrán, inicialmente, ser reelegidos para dos mandatos consecutivos en el mismo cargo. Cuando lo considere oportuno el Cabildo General de Hermanos, tanto el Hermano Mayor como los restantes miembros de la Junta de Gobierno podrán ser nuevamente reelegidos a la conclusión del segundo mandato, previa autorización del Ordinario del Lugar.
Artículo 36º.- Tienen derecho a votar los hermanos que, en el día señalado para la elección, hayan cumplido los dieciocho años de edad y tengan, al menos, un año de antigüedad en la Hermandad.
Artículo 37º.- La Junta de Gobierno está particularmente obligada a velar por el cumplimiento de todas las disposiciones referentes a las elecciones, y muy especialmente por que los candidatos y electores reúnan las condiciones y cualidades exigidas por los presentes Estatutos.
Artículo 38º.- Procedimiento electoral: Cuatro meses antes de concluir el periodo de mandato de la Junta de Gobierno, el censo electoral deberá haber sido aprobado por la Delegación Diocesana de Hermandades y Cofradías. A tal fin, el Secretario de la Hermandad, de acuerdo con la decisión tomada por la Junta de Gobierno, mediante escrito comunicará a la aquélla Delegación Diocesana la relación nominal de hermanos integrantes del censo electoral, la presentación de candidaturas y la celebración de las Elecciones, para que ésta haga las observaciones pertinentes.
Artículo 39º.- Censo: Desde el momento de la aprobación del censo electoral, el Secretario, por carta u otros servicios de comunicación que aseguren la correcta recepción, notificará a cada hermano con derecho a voto sus datos personales recogidos en el censo así como la apertura del plazo de dos meses, durante el cual dicho Secretario se pondrá al servicio de los Hermanos, en horarios a determinar por la Hermandad, a fin de que éstos puedan consultar personalmente su inscripción en el censo electoral y presentar las correspondientes reclamaciones o rectificaciones.
En el censo electoral, donde se incluirán los hermanos que cumplan los requisitos establecidos, deberá constar el nombre y apellidos de los hermanos electores, fecha de nacimiento y fecha de alta en la Hermandad. Todos los datos referidos a los hermanos quedarán en la prudente reserva y custodia del Secretario de la Hermandad.
Artículo 40º.- Presentación de candidatos: Transcurrido el periodo de dos meses para la revisión personal de los datos personales de los hermanos integrantes del censo electoral, se abrirá otro periodo de un mes para la presentación de candidatos y la comprobación de las rectificaciones que se pudieran haber reclamado.
La inscripción de los candidatos se hará en la Secretaría de la Hermandad, estando obligado el Secretario a expedir una certificación que le acredite que se ha presentado como candidato.
Artículo 41º.- Requisitos para ser candidato: Para ser candidato a miembro de la Junta de Gobierno, además de ser católico practicante, con reconocida vida cristiana personal, familiar y social, fiel cumplidor de los fines de su Hermandad, y haber realizado los cursos de formación requeridos, será necesario reunir los siguientes requisitos:
1º.- Tener más de dieciocho años de edad y ostentar una antigüedad mínima en la Hermandad de tres años ininterrumpidos.
2º.- Que su residencia le permita atender las obligaciones del cargo para el que se presenta.
3º.- Presentar junto con su candidatura, si es de estado soltero, Fe de Bautismo y Certificado Literal del Registro Civil y, si es de estado casado, sendas partidas de matrimonio canónico y civil.
4º.- No ejercer cargos directivos en otra Hermandad y Cofradía.
5º.- No desempeñar cargo de dirección en partido político, o de autoridad civil ejecutiva nacional, autonómica, provincial o municipal.
6º.- No haber presentado dimisión o renuncia de la Junta de Gobierno de esa u otra Hermandad dentro de los cinco años previos a la fecha de las elecciones en la Hermandad.
Para ser Hermano Mayor ó Teniente Hermano Mayor, además de los requisitos anteriores, se le exige tener más de veinticinco años de edad y una antigüedad mínima en la Hermandad de cinco años ininterrumpidos.
Artículo 42º.- Aprobación del censo y de candidatos: La Junta de Gobierno, una vez concluidos los anteriores procesos, en el plazo de siete días, se reunirá para aprobar el censo de hermanos definitivo que incluirá el anexo de rectificaciones, las candidaturas presentadas y certificar la idoneidad de los candidatos. Si algún candidato no cumple los requisitos exigidos en las Normas Diocesanas, la Junta de Gobierno se lo comunicará, concediéndole un plazo de siete días para efectuar alegaciones.
Recibidas las mismas, la Junta de Gobierno resolverá en cinco días advirtiéndole del derecho de recurso ante la Autoridad Eclesiástica.
Posteriormente, la Junta de Gobierno enviará por duplicado el anexo de rectificaciones y las candidaturas a la Delegación Diocesana de Hermandades y Cofradías.
No podrán ejercer su derecho al voto aquellos hermanos que, transcurridos los plazos señalados, no aparezcan en el censo de votantes, o bien, en el anexo de rectificaciones. De igual modo, no podrán presentarse como candidatos aquellos hermanos que, razonablemente, no han sido considerados idóneos por la Junta de Gobierno conforme a lo establecido en este artículo.
Artículo 43º.- Visto Bueno al censo y candidaturas: Acabados los plazos y una vez que los documentos estén en la Delegación Diocesana de Hermandades y Cofradías, ésta los transmitirá al Ordinario del lugar, quien a su vez, solicitará necesariamente un informe del Director Espiritual sobre la idoneidad de cada candidato, que le será enviado en sobre cerrado, quedando a salvo la posibilidad de pedir otros informes al Párroco de la Sede canónica de la Hermandad, a aquél del domicilio o cuasidomicilio del candidato, y a otras personas de buena fama y probada prudencia.
El Ordinario del lugar dará o negará su beneplácito a los candidatos a la luz de los informes recibidos, comunicándolo a aquélla Delegación Diocesana. Si nada obsta al procedimiento seguido, dicha Delegación transmitirá el Visto Bueno al anexo de rectificaciones y a las candidaturas presentadas. En caso de que algunos de los candidatos no cumplan los requisitos establecidos se denegará su candidatura, quedando el derecho de recurso al Ordinario del Lugar.
Artículo 44º.- Convocatoria: Recibido el Visto Bueno de la Delegación Diocesana de Hermandades y Cofradías, el Secretario de la Hermandad, quince días antes de la celebración del Cabildo General Extraordinario de Elecciones, convocará, mediante cédula personal, a todos los hermanos con derecho a voz y voto. En dicha convocatoria, el Secretario se encargará personalmente de transmitir por carta a los hermanos del censo el listado de todos los candidatos que se presenten, así como la fecha, horario y lugar en que se celebrará el cabildo de elecciones.
En caso de no presentarse candidatos suficientes en los plazos establecidos, la Junta de Gobierno elevará consulta al Ordinario del Lugar para que determine cómo proceder.
Artículo 45º.- Mesa electoral: La mesa electoral estará presidida por el Director Espiritual o bien por un representante de la Autoridad Eclesiástica legítimamente delegado, y por tres miembros de la Hermandad presentes en el Cabildo que no sean candidatos.
Artículo 46º.- Votación: La mesa electoral se reunirá media hora antes de la convocatoria y constatará que están dispuestos todos los elementos necesarios para la elección.
La votación se realizará conforme al procedimiento de “Votación Abierta” siguiéndose los siguientes trámites: Llegada la hora, la mesa electoral estará abierta para las votaciones por un periodo de cuatro horas, durante el cual podrán ejercer su derecho a voto todos los hermanos que lo tuvieren. La mesa electoral llevará cuenta detallada del número de votantes que ejercen su derecho, y de todos los acontecimientos que tengan lugar.
Si en esta votación el número de votantes no alcanzase el 25% del censo electoral, la votación será nula y se realizará una nueva convocatoria dentro del plazo de quince días. Si en esta convocatoria no votase al menos el 15% del censo, la votación será nula y la Junta de Gobierno notificará lo sucedido al Ordinario del Lugar para que determine como proceder.
Artículo 47º.- Voto por carta: Los hermanos con derecho a voto que por enfermedad se viesen imposibilitados a asistir al Cabildo General Extraordinario de Elecciones podrán ejercitar su derecho al voto por carta, no así los ausentes por otros motivos. Lo harán en sobre cerrado dirigido al Secretario de la Hermandad con una antelación al menos de veinticuatro horas de la celebración de las Elecciones, incluyendo, además de la papeleta de votación, la fotocopia del Documento Nacional de Identidad y el Certificado Medico Oficial que acredite su estado de enfermedad.
Antes de iniciarse el escrutinio, se incluirán los votos recibidos por carta y que resulten válidos conforme a los requisitos exigidos en el párrafo anterior, contabilizándose su resultado junto con los demás votos.
Artículo 48º.- Escrutinio: Finalizada la votación, la Presidencia de la Mesa Electoral, conjuntamente con los dos escrutadores, realizará el escrutinio público de todos los votos emitidos, incluidos los nulos y los recibidos por carta. De todo ello, y de todo lo ocurrido, el Secretario de la Mesa Electoral y los dos escrutadores levantarán acta con el Visto Bueno del Director Espiritual o representante de la Autoridad Eclesiástica.
Artículo 49º.- La votación será nula si:
1º.- El número de votos es superior al de votantes, debiendo repetir el cabildo de elecciones en modo absoluto, después de informar a la Delegación Diocesana.
2º.- El número de votantes es inferior al 15% del censo electoral, debiéndose repetir el cabildo de elecciones en modo absoluto.
3º.- El número de votos no alcanza la mayoría absoluta.
En caso de ser nula la votación a tenor de los dos primeros supuestos anteriores, se deberá repetir el cabildo de elecciones en modo absoluto, después de informar a la Delegación Diocesana de Hermandades y Cofradías, que deberá dar su aprobación y modo de proceder para el mismo, con una separación entre ambos cabildos de al menos quince días.
En caso de nulidad de la votación por la tercera de las causas expuestas, se cursará una segunda convocatoria, transcurridos al menos quince días, en la que bastará la mayoría relativa de los votos emitidos, incluidos los nulos y los depositados en blanco, para la validez de la elección. En caso de producirse empate de votos entre dos o más candidaturas en esta segunda convocatoria, quedará elegida la del Hermano Mayor que tenga más antigüedad en la Hermandad y, en caso de tener la misma antigüedad, la del Hermano de mayor edad.
Artículo 50º.- Confirmación de la elección: Celebrado el Cabildo por el sistema de indicado de elección directa al Hermano Mayor, tras el escrutinio de los votos se realizarán los siguientes trámites:
1º.- El Secretario de la Hermandad, en el plazo de ocho días, comunicará por duplicado el acta de la elección a la Delegación Diocesana de Hermandades y Cofradías.
2º.- En este caso, se le concede al Hermanos Mayor un plazo de quince días para la designación de los miembros de la Junta de Gobierno, que han de ser elegidos entre los que figuren en la lista de candidatos aprobados, y que reúnan los requisitos contenidos en estas Normas.
3º.- Designados los miembros de la Junta de Gobierno por el Hermano Mayor, el Secretario enviará por duplicado los miembros que compondrán la nueva Junta de Gobierno a la Delegación Diocesana de Hermandades y Cofradías, solicitando al Ordinario del Lugar la confirmación de los elegidos.
Una vez confirmados los miembros de la nueva Junta de Gobierno por el Ordinario del Lugar, el Hermano Mayor saliente en funciones, en el plazo máximo de 15 días, convocará el Cabildo de Toma de Posesión para que los elegidos puedan cumplir sus cargos con pleno derecho.
Hasta que no se celebre el Cabildo de Toma de Posesión, los miembros de la Junta de Gobierno continuarán en sus cargos.
Una vez que haya tenido lugar la Toma de Posesión de la nueva Junta de Gobierno, el Secretario de la Hermandad y Cofradía comunicará a la Delegación Diocesana, la composición de la nueva Junta de Gobierno para su publicación en el Boletín Oficial Diocesano. La comunicará también al Consejo Local de Hermandades y Cofradías, a los efectos oportunos.
Capítulo V.- La Junta de Gobierno:
Artículo 51º.- La Junta de Gobierno estará constituida por un Hermano Mayor, un Teniente Hermano Mayor, un Mayordomo, un Secretario, un Tesorero, y un número de Hermanos Vocales que se elegirá en cada momento según las necesidades.
La Junta de Gobierno podrá nombrar miembros auxiliares o comisiones de Hermanos, que colaborarán responsablemente en las tareas de la Hermandad, en funciones concretas y transitorias. La Junta de Gobierno podrá citarlos a reuniones concretas y a los Cabildos de Oficiales, teniendo voz pero no voto.
Artículo 52º.- La Junta de Gobierno es el órgano colegiado ejecutivo y deliberante de la Hermandad, y se reunirá cuando la convoque el Hermano Mayor. Los Cabildos de Oficiales pueden tener carácter Ordinario y Extraordinario:
1º.- Tienen carácter Ordinario los Cabildos de Oficiales que se celebren con periodicidad, pudiendo dejar de convocarse durante la estación estival.
2º.- Cualquier otro Cabildo de Oficiales que se convoque para adoptar alguna cuestión que no pueda esperar al próximo Cabildo Ordinario de Oficiales tendrá carácter Extraordinario.
3º.- El Hermano Mayor convocará también Junta Extraordinaria de Gobierno cuando se lo soliciten, al menos, la mitad más uno de los componentes de la Junta de Gobierno por medio de escrito razonado, en el que se hará constar los asuntos que deben incluirse en el orden del día.
Artículo 53º.- La Junta de Gobierno, reunida en Cabildo de Oficiales, tiene las siguientes facultades:
1º.- Velar por el fiel cumplimiento de los Estatutos, del Reglamento de Régimen interno y de los acuerdos tomados en los Cabildos, así como de las disposiciones de estas Normas Diocesanas.
2º.- Cumplir los fines de la Hermandad.
3º.- Administrar los bienes conforme al derecho de la Iglesia, cuidando de la custodia y conservación de todos los objetos y documentos pertenecientes a la Hermandad.
4º.- Confeccionar el balance de cuentas y los presupuestos que han de someterse a la aprobación del Cabildo General, si procede.
5º.- Convocar los Cabildos Generales.
6º.- Responder solidariamente de su gestión ante el Cabildo General, estando sometida a las interpelaciones y preguntas que se le formulen en los mismos.
7º.- Estudiar todas las sugerencias, asuntos e iniciativas que surjan en el seno de la misma Junta de Gobierno y, en general, todo asunto que haya sido propuesto por algunos de los hermanos y que de alguna manera tenga trascendencia para la Hermandad, con el fin de adoptar la resolución que sea procedente.
8º.- Nombrar a las camareras y a los capataces de los pasos, y miembros auxiliares o comisiones de hermanos.
9º.- Adquirir, conservar, administrar y enajenar, previa aprobación del Cabildo General de Hermanos, y de acuerdo con lo establecido en el derecho de la Iglesia.
10º.- Administrar a tenor del derecho eclesial las limosnas y donativos especiales que reciba la Hermandad y Cofradía, y sean aceptados por ella, velando para que se cumpla la voluntad de los donantes.
11º.- Además de las facultades expuestas, tiene todas aquellas enunciadas en los propios Estatutos, las que le sean concedidas por la Autoridad Eclesiástica competente y aquellas concedidas por el Cabildo General de Hermanos.
Artículo 54º.- La convocatoria a estas Juntas la hará el Hermano Mayor, por medio del Secretario.
Artículo 55º.- Para la validez de la celebración del Cabildo de Oficiales se requerirá la concurrencia del siguiente “quórum”:
1º.-En primera convocatoria, podrá celebrarse reunión de la Junta de Gobierno siempre que concurran, al menos, la mitad más uno de sus componentes, incluidos elHermano Mayor y el Secretario.
2º.- En segunda convocatoria, que tendrá lugar sin más requisitos que la espera de treinta minutos, podrá reunirse la Junta de Gobierno si concurren, al menos, un tercio de sus miembros. Dicha Junta será presidida por el Hermano Mayor y en su defecto por el Teniente Hermano Mayor, habilitándose como Actuario a alguno de los presentes, si preciso fuera.
Artículo 56º.- En primera votación, la Junta de Gobierno adoptará sus acuerdos por mayoría relativa. En caso de empate decidirá el voto de calidad del Hermano Mayor, o del Teniente Hermano Mayor, en el caso de que fuera este quien presidiera la Junta.
Artículo 57º.- Las vacantes de la Junta de Gobierno se pueden producir por las siguientes causas:
1º.- Por fallecimiento o cese.
2º.- Por renuncia presentada por escrito al Hermano Mayor o a la Junta de Gobierno. Dicha renuncia debe ser conocida por el Consejo Local de Hermandades y Cofradías y la Delegación Diocesana de Hermandades y Cofradías, antes de su aceptación definitiva por el Ordinario del Lugar.
3º.- Por cambio de residencia a otra población que no le permita el desempeño del cargo para el que fue elegido, ni asistencia a los Cabildos.
4º.- Por imposibilidad de ejercer el cargo.
5º.- Por no haber tomado posesión del cargo para el que fue designado, sin causa justificada, en el plazo de un mes, desde la Toma de Posesión de la Junta de Gobierno.
6º.- Por tres faltas consecutivas injustificadas a reunión de la Junta de Gobierno.
7º.- Por negligencia en el desempeño de sus funciones, en el cargo para el que fue elegido.
8º.- Por encontrarse incurso en algunos de los supuestos reflejados en el capitulo 6.2.1 de estas Normas.
Artículo 58º.- Para cubrir las vacantes que se produzcan en la Junta de Gobierno, se procederá del modo siguiente:
1º.- En caso de que quede vacante el cargo de Hermano Mayor, ocupará su puesto de forma interina por el plazo de cuatro meses debiendo, en dicho periodo, convocar Cabildo General Extraordinario de Elecciones, de acuerdo con los presentes Estatutos.
2º.- En los casos de ceses, ausencias, u otras circunstancias suficientemente comprobadas, de algunos de los miembros de la Junta de Gobierno, el Hermano Mayor, oído el parecer de la Junta de Gobierno, nombrará a la persona que, reuniendo las condiciones exigidas y que fue aprobada como candidato, pueda ocupar la vacante producida
3º.- Lo adoptado según la situación correspondiente se comunicará a la Delegación Diocesana de Hermandades y Cofradías, solicitando la confirmación del Ordinario del Lugar.
4º.- El periodo que reste de mandato a la Junta de Gobierno no le computará al sustituto a efectos de sucesivas elecciones.
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