Capítulo I.- Concepto y requisitos para ser hermano:
Artículo 7º.- Podrán ser miembros de esta Hermandad todas aquellas personas, sin distinción de sexo, que voluntariamente soliciten su ingreso a la Junta de Gobierno y sean admitidos coma tales, precisando estar bautizado y no estar legítimamente impedido por el derecho canónico. Consecuentemente, cada vez que en los presentes Estatutos se haga referencia a la palabra «hermano», se entenderá en todo caso tanto en sentido masculino como femenino.
Artículo 8º.- Así mismo, esta Hermandad como asociación pública de fieles podrán incorporar entre sus miembros a clérigos, así como religiosos de ambos sexos a tenor de lo dispuesto en el Canon 307.3 del Código de Derecho Canónico.
Artículo 9º.- Los menores de edad podrán ser inscritos como hermanos una vez bautizados, a través de su tutor o representante legal, y desde su inscripción participarán de las gracias y beneficios espirituales concedidos a la esta Hermandad y Cofradía de Nazarenos. La plenitud de los derechos la adquirirán con su mayoría de edad legal (18 años), exhortándoseles para que, al llegar a esta edad, se preparen convenientemente para recibir el Sacramento de la Confirmación, si aún no lo hubieren recibido.
Capítulo II.- Forma de admisión y recepción canónica:
Artículo 10º.- La admisión se efectuará mediante solicitud escrita dirigida a la Secretaría de la Hermandad, y según modelo facilitado por la misma. Dicha solicitud ha de ir avalada por dos hermanos con una antigüedad dentro de la Hermandad de al menos dos años y que sean mayores de edad, a la cual deberá acompañarse en todo caso Certificación de Bautismo del solicitante, y de la de su matrimonio canónico en su caso.
El Secretario de la Hermandad dará cuenta de la solicitud recibida a la Junta de Gobierno, quien será competente para acordar o denegar la admisión. En este último caso, la resolución deberá hacerse por escrito y remitirse de manera personal y fehaciente al solicitante, quien podrá realizar, también por escrito, las alegaciones que a su derecho interesen.
Artículo 11º.- La definitiva obtención de la condición de “hermano” tendrá lugar con la recepción canónica, la cual la hará el Secretario en presencia del Director Espiritual, figurando como testigo, el Hermanos Mayor, debiendo realizarse en uno de los actos solemnes que celebre la Hermandad, lo cual será debidamente regulado en el Reglamento de Régimen Interno.
En todo caso, el nuevo hermano hará, conforme al derecho universal y particular de la Iglesia, la Protestación de Fe y la promesa de cumplir los Estatutos de la Hermandad y Cofradía de Nazarenos, así como las demás ordenanzas de la Autoridad Eclesiástica competente, acuerdos de los Cabildos y Reglamento de Régimen Interno, siéndole impuesta la medalla de la Hermandad y recibiendo un ejemplar impreso tanto de los presentes Estatutos como del Reglamento de Régimen Interno.
Verificado lo anterior, el nuevo hermano será inscrito en el Libro Registro que a tal efecto deberá obligatoriamente llevar la Secretaria de la Hermandad.
Capítulo III.- Derechos de los hermanos:
Artículo 12º.- Todos los hermanos, sin distinción por razones de edad, sexo u otra condición, tendrán derecho a:
a) Participar en los actos de culto y piedad que celebre la Hermandad y Cofradía de nazarenos conforme a sus Estatutos.
b) Recibir la formación religiosa y espiritual correspondiente a los fines de la Hermandad y Cofradía de Nazarenos, así como a conocer el contenido de los presentes Estatutos y del Reglamento de Régimen Interno, copia de los cuales se les entregará en el mismo acto de su recepción canónica.
c) Recibir de la Hermandad y Cofradía de Nazarenos la ayuda que precise, tanto a nivel material como espiritual, de acuerdo con las posibilidades de ésta.
d) Participar en todas las actividades generales que promueva la Hermandad y Cofradía de Nazarenos, así como aportar ideas o sugerencias para el mejor aprovechamiento y funcionamiento de la vida de la Hermandad, las cuales serán trasladadas a la Junta de Gobierno para su estudio.
e) Hacer uso de las instalaciones y servicios de la Hermandad, y sólo para asuntos de la Hermandad, de acuerdo con las normas establecidas en el Reglamento de Régimen Interno.
f) La aplicación de los sufragios correspondientes tras su fallecimiento.
g) Solicitar la baja voluntaria en la Hermandad y Cofradía.
Artículo 13º.- Todos los hermanos mayores de dieciocho años de edad y que tengan como mínimo un año de antigüedad en la Hermandad tras su recepción canónica, tendrán derecho a:
a) Tener voz y voto en los Cabildos Generales, siempre que hayan sido recibidos canónicamente y tengan cumplidos los dieciocho años, y tengan al menos un año de antigüedad en la Hermandad.
b) Ser candidatos para desempeñar cargos en la Junta de Gobierno, cuando reúnan los requisitos necesarios para ello regulados en los presentes Estatutos.
c) Solicitar al Hermano Mayor la convocatoria de un Cabildo General Extraordinario, según lo establecido en los presentes Estatutos.
Capítulo IV.- Deberes y obligaciones de los hermanos:
Artículo 14º.- Son deberes de obligado cumplimiento para todos los hermanos, sin distinción de edad u otra condición, los que siguen:
a) Participar activamente en la consecución de los fines de la Hermandad y Cofradía de Nazarenos.
b) Participar en los cultos que celebre la Hermandad y Cofradía de Nazarenos en honor de sus Titulares.
c) Asistir a las reuniones de los Cabildos Generales, tanto ordinarios como extraordinarios.
d) Participar habitualmente en las actividades que promueva la Hermandad y Cofradía de Nazarenos, muy especialmente si son de carácter formativo, caritativo o apostólico. En especial, los hermanos si conocieren el estado de necesidad de cualquier otro miembro de nuestra Hermandad, tanto económico como espiritual, deberán ponerlo en conocimiento del Hermano Mayor, quien a su vez lo trasladará a la Junta de Gobierno, a los efectos de su estudio personalizado y confidencial.
e) Aceptar los cargos para los que sean elegidos, siempre que no haya una causa justa por la que queden eximidos.
f) Conocer adecuadamente el espíritu y contenido de los presentes Estatutos así como las normas contenidas en el Reglamento de Régimen Interno.
g) Aceptar y cumplir las decisiones válidas adoptadas por el Cabildo General y por la Junta de Gobierno.
h) Secundar y defender las directrices emanadas de la Autoridad Eclesiástica competente.
i) Hacer frente a las necesidades económicas de la Hermandad mediante el pago de las cuotas correspondientes, tanto ordinarios como extraordinarias, fijadas en cada momento por la Junta de Gobierno o el Cabildo General de Hermanos, así como las establecidas con carácter especial para la Salida Procesional (“papeletas de sitio”).
Capítulo V.- La Juventud Cofrade:
Artículo 15º.- Todos los hermanos menores de edad que sean admitidos como tales, podrán formar el grupo de Juventud Cofrade de la Hermandad, el cual se divide en dos secciones:
a) Sección Infantil: Integrada por todos aquellos hermanos que no tengan cumplidos los catorce años.
b) Sección de Jóvenes: Integrada por todos aquellos hermanos que tengan cumplidos catorce años, hasta cumplir los dieciocho años, sin perjuicio de que pudieran seguir integrados en la participación de este grupo hasta los veintiún años.
Artículo 16º.- Ambas secciones deberán estar presididas por un miembro de la Junta de Gobierno, el cual será responsable ante la misma de su marcha, y quien nombrará a una comisión de responsables entre los miembros de la propia sección que responderán de su gestión ante aquél.
Artículo 17º.- Con independencia de las obligaciones que concierne a los miembros del grupo de Juventud Cofrade como integrantes de esta Hermandad, los fines que han de perseguir en el desarrollo de sus actividades dentro del mismo serán los siguientes:
1º.- Formación cristiana mediante una catequesis progresiva y permanente.
2º.- Formación de cofrades responsables.
3º.- Desarrollo de actividades que ayuden a ocupar el tiempo libre, que promuevan y cultiven valores humanos, cristianos y cofrades.
4º.- Perfecta coordinación con la Pastoral Juvenil Parroquial y Diocesana.
Capítulo VI.- Cese de los hermanos:
Artículo 18º.- Para poder cesar temporal o perpetuamente a un hermano ha de existir una causa justa, de acuerdo con las normas del derecho y de los presentes Estatutos, debiendo seguirse en todo el procedimiento señalado en el Canon 316.2 del Código de Derecho Canónico.
Artículo 19º.- Podrá acordarse el Cese Temporal de un Hermano, por un periodo de tiempo de hasta doce meses, cuando concurran algunas de las siguientes causas:
a) Cuando su comportamiento público sea motivo de mal ejemplo o escándalo.
b) Falta de respeto y caridad hacia la Autoridad Eclesiástica y con los miembros de la Hermandad.
c) Asistencia indecorosa a algún acto de la Hermandad que ofenda los sentimientos de piedad o dignidad colectiva.
d) Indisciplina tras la previa advertencia de la Junta de Gobierno por escrito.
e) Falta de palabra u obras a otros hermanos en actos de la Hermandad.
f) El incumplimiento reiterado de lo acordado válidamente en Cabildo General, de lo preceptuado válidamente por la Junta de Gobierno, o lo establecido en los presentes Estatutos, tras la previa advertencia por escrito para su rectificación.
g) La reiteración o incumplimiento de sus deberes como hermano y cofrade, tanto espirituales como materiales, recogidos en los presentes Estatutos o en el Reglamento de Régimen Interno.
h) Cualquier comportamiento de abuso del cargo que ostente en la Hermandad, usurpación de funciones o utilización indebida del patrimonio de la Hermandad.
Artículo 20º.- Podrá acordarse el Cese Perpetuo de un Hermano cuando concurran algunas de las siguientes causas:
a) Rechazo público de la fe católica.
b) Alejamiento público de la comunión eclesiástica.
c) La incursión en la pena de excomunión, impuesta o declarada por la legítima Autoridad Eclesiástica competente.
d) Haber sido sancionado más de dos veces con la pena de cese temporal.
e) El impago de cuotas sin causa justificada, debidamente expuesta, durante el tiempo establecido por los presentes Estatutos o el Reglamento de Régimen Interno de la Hermandad.
f) El hacer uso de la documentación de la Hermandad, abusando del cargo que desempeña en la Junta de Gobierno, manipular, retener, ocultar o sacar de la Hermandad documentación u objetos de Culto, sin previo permiso de la Junta de Gobierno.
g) La grave falta de comunión y respeto a la Autoridad Eclesiástica.
Artículo 21.- Procedimiento del expediente sancionador: Antes de cesar temporal o perpetuamente a un Hermano la Junta de Gobierno, en el plazo de dos meses desde la comisión de los hechos que pudieran constituir algún tipo de falta, decidirá, mediante votación secreta, si procede o no la apertura del expediente sancionador.
No obstante, si se aprecia alguna conducta no sancionable, pero sí merecedora de corrección fraterna, el hermano será exhortado por escrito a un cambio de actitud por el Hermano Mayor y por el Director Espiritual.
Si la Junta de Gobierno decide la apertura del expediente sancionador, nombrará un instructor y un secretario del mismo y se lo notificará por escrito al Hermano. En dicha notificación de la apertura del expediente, cuya duración no podrá exceder de seis meses, deberá dársele a conocer por escrito la falta presuntamente cometida, así como el nombre de los hermanos que actúan en calidad de instructor y secretario, fijándose un plazo de un mes desde la recepción de la comunicación de apertura de expediente para que el Hermano expedientado se persone y presente cuantas alegaciones estime oportunas y proponga los medios de prueba de que intente valerse.
Una vez practicadas las pruebas admitidas, el instructor formulará propuesta de resolución, decidiendo la Junta de Gobierno, en el plazo máximo de un mes, sobre la sanción a imponer, en su caso, cuya propuesta será enviada al Ordinario del Lugar, con copia de todo el expediente, para que éste estime y, en tal caso, proceda a la imposición del cese temporal o perpetuo según el caso, o desestime dicho expediente.
Finalmente, se comunicará la resolución al Hermano, quedándole a la parte lesionada por la decisión, el derecho de recurso a la Autoridad Eclesiástica competente en el plazo de quince días hábiles.
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