Reglas
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TITULO I: NATURALEZA Y FINES DE LA HERMANDAD

 

Capítulo I.- Naturaleza y características de la Hermandad:

Artículo 2º.-Esta hermandad y Cofradía de Nazarenos es una asociación pública de fieles, y una comunidad de fe, de amor eclesial y de culto, sujeta a las disposiciones generales de la Santa Iglesia y concretamente a las de la Diócesis de Asidonia-Jerez.

Capítulo II.- Fines de la Hermandad:

Artículo 3º.-La misión de esta Hermandad dentro de la Comunidad Cristiana está encaminada a la realización del culto interno y externo, formación cristiana de todos sus componentes, participación en las tareas pastorales de la comunidad parroquial, así como la práctica de acciones caritativa, asistenciales y de promoción de los hermanos

Artículo 4º.- Esta Hermandad y Cofradía de Nazarenos promete y se compromete con el auxilio de Dios Nuestro Señor y de su Santísima Madre, a cumplir con toda exactitud los siguientes fines:

Promoción del culto público, que es el que se tributa cuando se ofrece en nombre de la Iglesia por las personas legítimamente designadas y mediante actos aprobados por la autoridad de la Iglesia.

Buscar la Gloria de Dios y aunar los esfuerzos de todos los hermanos para fomentar y tratar de alcanzar una vida cristiana más perfecta en los hermanos y cofrades, que les permita promover el culto público y solemne a sus Sagrados Titulares, dirigido siempre a la evangelización y santificación de los hombres y la formación cristiana de su conciencia.

Practicar y ejercer obras de caridad y piedad entre los hermanos y colaborar en las necesidades y urgencias de los pobres, especialmente los de la Hermandad, de acuerdo con las orientaciones y disposiciones de la Iglesia Diocesana, tendiendo en todo caso a la obtención de unas condiciones de vida más justas, solidarias y fraternas en la sociedad.

La responsabilidad de confesar la Fe Católica, acogiendo y proclamando la verdad sobre Cristo, sobre la Iglesia y sobre el Hombre, en la obediencia al Magisterio de la Iglesia, que la interpreta auténticamente.

Capítulo III.- Sede canónica de la Hermandad:

Artículo 5º.- Esta Hermandad Sacramental y Cofradía de Nazarenos tiene su sede canónica en la Parroquia de San Juan Bautista de los Descalzos, domiciliada en calle Medina s/n. de la ciudad de Jerez de la Frontera (Cádiz).

El Cabildo General de Hermanos podrá proponer por causa justa y razonable el cambio de esta Sede Canónica dentro del territorio de la Diócesis, así como el cambio de sede social, que será efectivo después de la aprobación del Obispo diocesano oído el Párroco.

Capítulo IV.- Signos distintivos de la Hermandad:

Artículo 6º.- Escudo formado por una orla ovalada de estilo rocalla: En el interior del óvalo, figuran dos flagelos en aspa sobre los que se encuentra la columna del litróstodos, y sobre ella cruz de ocho puntas y orbe, símbolo de la S.I.I.Colegial, donde se fundara la Hermandad en el año 1928. Pendiente de dos argollas de ambos lados figura una cuerda. La columna está coronada con la corona del Marquesado de Montana, título que ostentara el Cabildo de la misma Colegial, y en su basamento dentro de otros dos óvalos menores acolados se encuentran los anagramas de Jesús y María. Todo ello está rematado por el capelo y el báculo del Abad del Cabildo Colegial, Presidente Nato desde la fundación de la Cofradía.

Dicho escudo, que se incorpora a los presentes Estatutos mediante anexo, estará impreso en el sello de la Hermandad, siendo su uso obligatorio en  los certificados que se refieren al estado canónico de los hermanos, así como en las Actas y documentos que puedan tener valor jurídico, y en cuantas notificaciones fuesen necesarias.

Tanto las insignias oficiales representativas de esta asociación pública de fieles, Guión de la Hermandad y Guión Sacramental, como la túnica o hábito de nazareno y la medalla identificativa que han de portar los hermanos durante la Estación de Penitencia se describirán en el Reglamento de Régimen Interno, donde igualmente se establecerá las condiciones de su uso, sin que en ningún caso el escudo, insignias oficiales y túnicas de la Hermandad puedan usarse en una finalidad distinta para las que han sido concebidos, ni en acto alguno ajeno al espíritu cristiano.

 
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